("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 21 de junio de 2012
VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
El impuesto repercutido en las ventas de bienes y servicios se contabiliza al devengo del mismo. En general, éste se produce en las entregas de bienes cuando tiene lugar la puesta a disposición del adquirente y en las prestaciones de servicios cuando se prestan los mismos. No obstante, hay que tener en cuenta determinados supuestos particulares:
— Entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva.
— Arrendamiento-venta de bienes o arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.
— Ejecuciones de obra con aportación de materiales. DGT V1031/06 de 1 junio 2006.
— Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas. DGT V1031/06 de 1 junio 2006.
— Arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado. — Contratos de comisión de venta.
— Contratos de comisión de compra.
— Operaciones de autoconsumo.
— Transferencias intracomunitarias de bienes.
— Pagos anticipados.
— Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
— Importaciones.
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