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jueves, 21 de junio de 2012

VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS


El impuesto repercutido en las ventas de bienes y servicios se contabiliza al devengo del mismo. En general, éste se produce en las entregas de bienes cuando tiene lugar la puesta a disposición del adquirente y en las prestaciones de servicios cuando se prestan los mismos. No obstante, hay que tener en cuenta determinados supuestos particulares: 

— Entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva. 

— Arrendamiento-venta de bienes o arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes. 

— Ejecuciones de obra con aportación de materiales. DGT V1031/06 de 1 junio 2006.

 — Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas. DGT V1031/06 de 1 junio 2006. 

— Arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado. — Contratos de comisión de venta. 

— Contratos de comisión de compra. 

— Operaciones de autoconsumo. 

— Transferencias intracomunitarias de bienes. 

— Pagos anticipados. 

— Adquisiciones intracomunitarias de bienes. 

— Importaciones. 


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