Todos los sucesos y transacciones que cumplen la definición de combinación de
negocios y están cubiertos por la norma 19.ª deben contabilizarse de acuerdo con el
método de la compra. Según este método, todas las combinaciones se tratan como
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9 Es decir, se aplicaría también, de acuerdo con su tenor literal, a las compraventas de mercancías u otros
activos entre sociedades del grupo a precios diferentes de los de mercado, en las que la norma general aplica
el criterio de coste y el comprador entrega o se compromete a entregar activos monetarios.
adquisiciones de uno o más negocios por una entidad que adquiere control sobre
ellos. Esa entidad es la adquirente. Además de las presunciones del artículo 42.1 del
Código de Comercio, pensadas para las combinaciones que dan lugar al establecimiento
de una relación matriz-filial, contamos con los siguientes indicadores adicionales
para identificarla:
a) Con carácter general, se considera adquirente a la parte que entrega una contraprestación.
b) Si el valor razonable de una de las partes es significativamente mayor que el
de las demás, la de mayor tamaño será normalmente la adquirente.
c) Si la combinación da lugar a que la dirección de una de las empresas combinantes
tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado,
dicha empresa será normalmente la adquirente.
d) Si en la combinación participan dos o más empresas o negocios, se consideran
otros factores, como, por ejemplo:
— Qué empresa inició la combinación.
— Si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las partes combinantes
es significativamente mayor que el de las demás.
En cualquier caso, la identificación del adquirente es una cuestión de hecho que
requiere del uso del criterio profesional. Los indicadores señalados pueden señalar
como adquirentes a diferentes partes, y no existe ninguna jerarquía entre ellos.
EJEMPLO 3
IDENTIFICACIÓN DEL ADQUIRENTE
Sea la absorción de «B» por parte de la sociedad «A». En los acuerdos de fusión
se acepta una participación previa de 10.000 para «A» y de 12.000 para «B». La
absorbente emite acciones por este último valor, a un precio de emisión coincidente
con el valor de mercado de la acción antigua.
«A» entrega una contraprestación en acciones a cambio de un negocio, lo que
sugiere que «A» es la adquirente. No obstante, «B» es la entidad de mayor tamaño,
de manera que, en una transacción realizada en condiciones de mercado normales
mediante entrega de acciones comunes con derecho a voto, la mayor parte del capital
de A se hallará en manos de antiguos accionistas de «B» tras la combinación. Ello
sugiere que «B» es la adquirente y que estamos ante un supuesto de adquisición inversa
(la absorbente legal es la entidad adquirida). No obstante, este indicador tampoco
es definitivo, y sería preciso analizar la situación con detalle antes de llegar a una conclusión.
«A» podría ser pese a todo la parte adquirente, por ejemplo, si:
a) Existe un accionista único (o un grupo de ellos que actúan de forma concertada)
que controla la mayoría del capital de «A», mientras que el capital de
«B» se halla disperso.
b) Si el accionista mayoritario en «A» disponía de una participación previa en
«B» y se hace con el dominio del conjunto por esta vía.
Comunicación de la aplicación del régimen fiscal especial en los cambios de
domicilio entre Estados miembros de la Unión Europea
Se desarrolla con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-
2006 la comunicación por la opción del régimen fiscal especial de operaciones de
reestructuración empresarial.
La comunicación por el régimen fiscal especial en los supuestos de cambio de
domicilio entre Estados miembros de la Unión Europea debe efectuarse por la propia
sociedad dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el
Registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o
documento equivalente en que se documente la operación, y se debe adjuntar copia
de dicha escritura pública o documento equivalente y aquellos otros documentos que
deban obligatoriamente adjuntarse para su inscripción en el Registro del Estado
miembro de destino.
("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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