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domingo, 24 de junio de 2012

PASIVOS FINANCIEROS E INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO


EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO 

Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17. — 500. Obligaciones y bonos a corto plazo Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. — 501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos. — 502. Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuya estimación se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. — 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su contenido es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no. — 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. — 507. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo. — 509. Valores negociables amortizados Deudas por valores negociables amortizados. 51. 

DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS 

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe "Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16. — 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. — 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas Deudas con partes vinculadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. — 512. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una persona o entidad vinculada. — 513. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas. — 514. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas. — 5143/5144/5145 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: 52.

 DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS 

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17. — 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. — 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato. — 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito. — 5208. Deudas por efectos descontados Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos. — 521. Deudas a corto plazo Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. — 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año. — 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año. — 524. Efectos a pagar a corto plazo Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. — 525. Dividendo activo a pagar Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o "a cuenta" de los beneficios del ejercicio. — 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. — 527. Intereses a corto plazo de deudas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526. — 529. Provisiones a corto plazo Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente "Provisiones a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14. 53. 

INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

 Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe "Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24. — 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo corriente del balance. — 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. En el caso de créditos a administradores, deberán figurar en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo corriente del balance. — 533. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. — 538. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 530. Inversiones financieras temporales no relacionadas con personas o entidades vinculadas, cual- quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe "Inversiones financieras a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25. — 540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. — 541. Valores representativos de deuda a corto plazo Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531. — 542. Créditos a corto plazo Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47. Figurará en el activo corriente del balance. — 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado Créditos a terceros, distintos de partes vinculadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. — 544. Créditos a corto plazo al personal Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 545. Dividendo a cobrar Créditos por dividendos, sean definitivos o "a cuenta", pendientes de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. — 546. Intereses a corto plazo de inversiones financieras Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de crédito. Figurará en el activo corriente del balance. — 548. Imposiciones a corto plazo Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de "cuenta a plazo" o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. — 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales. Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 540. 55. 

OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS 

— 550. Titular de la explotación Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio. — 551/552. Cuentas corrientes con . . . . . Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación. Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores. — 553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión. Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda. — 5530. Socios de sociedad disuelta Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión. — 5531. Socios, cuenta de fusión Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión. — 5532. Socios de sociedad escindida Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida. — 5533. Socios, cuenta de escisión Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma. — 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas. — 555. Partidas pendientes de aplicación Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 557. Dividendo activo a cuenta Importes, con carácter de "a cuenta" de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente. Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios. — 558. Socios por desembolsos exigidos Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes. Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el activo corriente del balance. — 559. Derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros definidos en la cuenta 175. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, los depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de liquidación no sea superior a un año. — 5590. Activos por derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la empresa. Figurará en el activo corriente del balance. — 5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la empresa. Figurará en el pasivo corriente del balance. 56. 

FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

 La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26. — 560. Fianzas recibidas a corto plazo Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 561. Depósitos recibidos a corto plazo Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 565. Fianzas constituidas a corto plazo Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 566. Depósitos constituidos a corto plazo Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. — 567. Intereses pagados por anticipado Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el activo corriente del balance. — 568. Intereses cobrados por anticipado Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. — 569. Garantías financieras a corto plazo Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529. Figurará en el pasivo corriente del balance. 57. 

TESORERÍA 

— 570/571. Caja, . . . Disponibilidades de medios líquidos en caja. Figurarán en el activo corriente del balance. — 572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero. Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance. Figurarán en el activo corriente del balance. 58. 

ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS ASOCIADOS

 Activos no corrientes y otros activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta. — 580/584 Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance. — 585/589 Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance. 59. 

DETERIORO DEL VALOR DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. — 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas. — 594. Deterioro del valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. — 595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas. — 596. Deterioro del valor de participaciones a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas. — 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. — 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54. — 599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta. 

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